Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elsa Navarrete Jiménez viuda de Melelli, una pensión de Eº 50 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
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