Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, para todos los efectos legales, al señor Maximiliano Serdio Cordero, amnistía por los cuasi delitos sancionados por sentencia del Cuarto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, de fecha 27 de junio de 1956, dictada en el proceso N.o 55.993.
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