Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a treinta escudos mensuales la pensión de que disfruta doña Raquel Lepé Ossandón, en virtud de la ley N.o 4.438, de 13 de Octubre de 1928. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
