Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cincuenta i seis mil doscientos pesos para terminar la construccion de un almacen en los Arsenales de Guerra.
📜 Texto Legal Técnico
Lei núm. 1,993 que autoriza la inversion de $ 56,200;para terminar la construccion de un almacen en los;Arsenales de Guerra.
Ley 1993 · 1 artículos · Versión BCN: 1907-08-29 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cincuenta i seis mil doscientos pesos para terminar la construccion de un almacen en los Arsenales de Guerra.