Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de dos mil pesos en el pago de viáticos a funcionarios judiciales, en conformidad al art. 3.° de la lei de 11 de enero de 1883, por gastos hechos durante el año de 1906, que no alcanzaron a ser cubiertos con los fondos consultados en el ítem 2,044 de la partida 27 del presupuesto de Justicia de ese año.
📜 Texto Legal Técnico
