Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la Repúbica para invertir la cantidad de dos mil pesos en el pago de gastos imprevistos del ramo de Justicia hechos durante el año de 1906, que no alcanzaron a ser cubiertos con los fondos consultados en el ítem 2,048 de la partida 27 del presupuesto del Ministerio respectivo, correspondiente a ese año.
📜 Texto Legal Técnico
