Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de ocho mil pesos, en pago de sueldos de empleados suplentes del ramo de Justicia, por servicios prestados el año 1906, que no alcanzaron a ser pagados con los fondos consultados en el ítem 2,038 de la partida 27 del presupuesto de Justicia de dicho año.
📜 Texto Legal Técnico
