Artículo UNICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de catorce mil seiscientos veinticinco pesos en los gastos que exija el funcionamiento de diversas clases en el Internado Nacional, el Liceo de Aplicacion i la Escuela Normal de Preceptores de Victoria, i en atender a gastos jenerales de este último establecimiento.
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