Artículo UNICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el servicio del Ejército las siguientes cantidades que no alcanzaron a pagarse en el presupuesto de 1906: Setenta i cinco mil pesos en forraje; veinticinco mil pesos en pasajes i fletes, i cuarenta i nueve mil pesos en viáticos.
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