Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ernestina y a doña Blanca Wright Cataldo, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales a cada una, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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