Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, los veinte años cumplidos por don Manuel Mella Cerda, entre 1931 y 1952, como profesor en el Instituto de Humanidades "Luis Campino". El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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