Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309º del Código del Trabajo: a) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal." b) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente: "Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."
