Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para los efectos de las remuneraciones por años de servicio en el Servicio Nacional de Salud, a don Werner Salas Olivares, el tiempo servido en la educación entre el 1.o de Mayo de 1950 y el 1.o del mismo mes de 1962. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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