Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe, a don Agustín Ernesto Salinas Yamet. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
