Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Romelia Tellería Cuevas viuda de Badilla, una pensión mensual de cien escudos, sin perjuicio de la que actualmente disfruta. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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