Artículo UNICO
ARTÍCULO ÚNICO. Autorízase al Presidente de la República para pagar a don Alcibíades Vicencio la suma que le corresponde, a razon de tres mil pesos anuales, por sus servicios prestados como secretario del Consejo Superior de Hijiene Publica, durante el tiempo comprendido entre el 1° de agosto de 1889 i el 1° de setiembre de 1892, deducidos los ocho primeros meses de 1891.
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