Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos con el fin de atender a la reconstruccion i reparacion de los edificios dependientes del Ministerio de Culto i Colonizacion, ubicados en la provincia de Valdivia, que sufrieron perjuicios a consecuencia de los temblores del 13 de junio último.
📜 Texto Legal Técnico
