Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de catorce mil setecientos ochenta i cinco pesos veintidos centavos ($ 14 785.22), en la cancelacion de cuentas provenientes de adquisiciones hechas en 1906 para atender a la alimentacion de las alumnas i profesoras de la Escuela Normal de Preceptoras de Concepcion.
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