Lei núm. 2,057, que autoriza al Presidente de la;República para hacer acuñar $ 10.000.000 en moneda;divisionaria
Ley 2057 · 6 artículos · Versión BCN: 1907-12-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que haga acuñar hasta diez millones de pesos en monedas de plata de cuarenta, veinte, diez i cinco centavos, con lei de cuatro décimos de fino. La moneda de cuarenta centavos tendrá la denominacion de su valor, veinticinco milímetros de diámetro i los emblemas i leyendas de las monedas de plata creadas por la lei núm. 277 de 11 de Febrero de 1895. El peso de la moneda de cuarenta centavos será de seis gramos, de tres gramos el de la de veinte centavos, de uno i medio gramos el de la de diez centavos i de un gramo el de la de cinco centavos; i la tolerancia de quince milésimos en la lei i en el peso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que haga acuñar hasta un millon de pesos en moneda de níquel de cinco i diez centavos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.° Se prohibe, bajo pena de comiso, la esportacion de la moneda divisionaria de plata.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° Se autoriza al Presidente de la República para adquirir las pastas e invertir los fondos necesarios para el cumplimiento de esta lei.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.° Las autorizaciones que confiere esta lei durarán por el término de un año.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
ART. 6.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.