ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1908, no podrán exceder de trece mil cuatrocientos ochenta i dos hombres, de los cuales seis mil seiscientos pertenecerán al personal permanente, i seis mil ochocientos ochenta i dos, al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería, injenieros militares, compañías de tren i ferrocarrileros; i de un rejimiento de carabineros, que constará de ocho capitanes, nueve tenientes, treinta i cuatro alféreces i mil setecientos cincuenta i seis individuos de tropa.
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año de 1908, de once buques de guerra, tres buques-escuelas, cuatro trasportes, doce torpederas i destróyers, siete escampavías i los pontones, remolcadoras i demas embarcaciones auxiliares necesarias para su servicio; b) El personal para el servicio de dichos buques, no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil trescientos individuos del equipaje, desde sub oficial a grumete; c) De un rejimiento de artillería de costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil doscientos sesenta individuos de tropa.