Artículo
ARTICULO PRIMERO. Suspéndese por el término de dos años, contados desde la fecha de esta lei, para los animales que se internen por la cordillera, el impuesto que grava la internacion de ganado vacuno i ovino.
LEI NÚM. 2,060, QUE SUSPENDE EL IMPUESTO QUE GRAVA LA INTERNACION DEL GANADO VACUNO I OVINO I REDUCE EN UN 50 POR CIENTO LOS DERECHOS DE ADUANA DE VARIOS ARTÍCULOS.
Ley 2060 · 4 artículos · Versión BCN: 1907-12-16 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO. Suspéndese por el término de dos años, contados desde la fecha de esta lei, para los animales que se internen por la cordillera, el impuesto que grava la internacion de ganado vacuno i ovino.
ART. 2.° Autorízase por seis meses al Presidente de la República para reducir progresivamente i hasta en un cincuenta por ciento los siguientes derechos de internacion establecidos en la lei Núm. 980 de 23 de Diciembre de 1897: 1.° A los artículos manufacturados de tejidos de punto de lino, de lana i el denominado tricote; 2.° A las planchas acanaladas de fierro galvanizado; 3.° Al calzado en jeneral; 4.° A toda clase de azúcares, i 5.° A las casas desarmadas cuyo valor no exceda de quince mil pesos oro de dieciocho peniques.
Artículos Transitorios {ARTS. PRI-2} ARTICULO PRIMERO. Concédese a los empleados que por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldo i la preferencia para volver a ocupar sus puestos cuando cesen los efectos de esta lei.
ART. 2.° Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.