Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en cubrir el mayor gasto que se ha orijinado en la Casa de Orates de Santiago, durante el año de 1907, por el consumo de artículos de alimentacion.
📜 Texto Legal Técnico
