LEI NUM. 2,082, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 300,000 PARA ATENDER A LOS DAMNIFICADOS DE TEMUCO
Ley 2082 · 2 artículos · Versión BCN: 1908-02-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los damnificados de Temuco i a las necesidades creadas con motivo del incendio de dicha ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisicion de terrenos i construccion de cuatro escuelas en dicha ciudad.