ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República por el término de tres años, para contratar un empréstito hasta por la suma de tres millones de libras esterlinas, con un interes que no exceda de cinco por ciento al año i con una amortizacion acumulativa hasta de uno por ciento anual.
ART. 2.° Se autoriza, igualmente, al Presidente de la República, para emitir hasta dos millones de libras esterlinas en Vales de Tesorería, hasta de dos años de plazo, cuyo producido se destinará al pago de la construccion del ferrocarril de Arica a la Paz, si una demora en la contratacion del empréstito exijiere pagos mas urjentes. Estos Vales serán cancelados con el producido del empréstito.