Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para reformar la cédula de retiro espedida con fecha 25 de Octubre de 1907 a favor del Teniente Coronel graduado, don José Luis Araneda, asignándosele, segun sus años de servicios, la pension que le corresponderia si estuviese en posesion del empleo de Coronel. El espresado militar gozará, ademas, del rango i prerrogativas de este último empleo, como si estuviera en servicio activo.
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