Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los Visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas que presten sus servicios en el Territorio de Magallanes, tendrán una gratificacion igual a la de que gocen los empleados de la misma categoría que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta.
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