Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las calles de la ciudad de Curicó, comprendidas entre las avenidas O'Higgins, Camilo Henriquez, Delicias i San Martin, tendrán un ancho de quince metros a medida que los propietarios edifiquen sus sitios o reconstruyan los edificios que existen en ellas. Las indemnizaciones se harán en la forma establecida por el artículo 3.° de la lei de 23 de Junio de 1875.
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