Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase el pago de las cantidades que en seguida se espresan, correspondientes a trabajos ejecutados en el edificio del Congreso Nacional, cuyo importe no alcanzó a cancelarse con la suma consultada en la lei núm. 1,988, de 27 de Agosto de 1907. En oro de dieciocho peniques: A Juan Lumsden, treinta mil cuatrocientos cuarenta i cinco pesos treinta i cinco centavos ($ 30,445.35) por saldo de su contrato de calefaccion. En moneda corriente: A. J. Ceppi Hno., cinco mil setecientos cuarenta i cuatro pesos ($ 5,744), por trabajos de estuco. A Enrique Heitman, ochocientos sesenta pesos ($ 860), por cuatro mamparas contratadas para la Cámara de Senadores.
