Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Herminia Valenzuela viuda de González, una pensión de Eº 40,- mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones, formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
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