Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Margarita Morales Valenzuela una pensión mensual de setenta y cinco escudos, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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