Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese y abónase, por gracia, para todos los efectos legales y previsionales, en la Hoja de Servicios de don Emilio Edwards Bello, los 17 años y 9 meses, servidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 30 de Abril de 1913 al 30 de Abril de 1921 y desde el 12 de Noviembre de 1954 al 12 de Agosto de 1964. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Edwards Bello con posterioridad a los mencionados períolos.
