Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Coronel de Ejército (R), don Julio Figueroa Quintana, que obtuvo su título de Piloto Aviador de Guerra, con anterioridad al 26 de Marzo de 1930, que le sea computado para los efectos de su pensión de retiro, el sobresueldo del 25% correspondiente a la Rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile." El mayor gasto que demande, esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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