Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que disfruta doña Morelia Corral Salinas en virtud de la ley N.o 10.106, de 27 de Noviembre de 1951. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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