Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Sociedad Fábrica de Cemento de "El Melon", una vez que termine los trabajos de instalacion de la fábrica de cemento que está construyendo en la Calera, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i maquinarias que justificare haber empleado en las obras anteriormente indicadas. Los derechos cuya devolucion se autoriza por esta lei no excederán de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro de diez i ocho peniques.
