Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a don Arturo Guiñez Pasmiño el derecho a disfrutar de una pensión de retiro de conformidad a las normas establecidas en el artículo 21º del DFL. Nº 209, de 1953, en relación con sus 17 años, 7 meses y 5 días de servicios efectivos prestados en el Ejército y Carabineros de Chile. Dicha pensión quedará comprendida en la Ley de Montepío Militar en actual vigencia. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será de cargo fiscal.
📜 Texto Legal Técnico
