Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) la pensión de que actualmente disfruta don Juan Osorio Gómez por ley número 7.975, de 18 de Octubre de 1944. El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputara al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
