Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena María Astorga Williams, nieta del ex Vicealmirante don Juan Williams Rebolledo, el derecho a suceder a su madre, doña Elena Williams Naegele viuda de Astorga, en la mitad del montepío que disfrutaba o le hubiere correspondido en el futuro a dicha causante, a contar desde la fecha del fallecimiento de esta última, con arreglo a las normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 1953. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
