Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don René Arrayet Yrarrázabal, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 23 años y 18 días en el Ejército de Chile y por el tiempo que preste servicios en la Cámara de Diputados, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales correspondientes, en la Caja de la Defensa Nacional y en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
