Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todo los efectos legales, incluso quinquenios, a don Aníbal Rojas Urrea, el tiempo servido en Carabineros de Chile, desde el 1º de Abril de 1938 hasta el 31 de Abril de 1949, y en la Dirección General de Investigaciones, desde el 1º de Septiembre de 1949 hasta el 31 de Mayo de 1956, más un año de abono otorgado por decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 1.242, de 28 de Febrero de 1942. Concédese al señor Rojas Urrea el derecho a rejubilar agregando el tiempo reconocido en conformidad al inciso primero de este artículo, los servicios que presta actualmente en la Armada de Chile. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a las Instituciones de Previsión correspondientes por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
