Artículo UNICO
Artículo único: Concédese amnistía al ingeniero señor Nicanor Rojas Brito y al técnico señor Homero Urrutia Villalobos, por el delito a que fueron condenados por sentencia de la 1. Corte de Apelaciones de Iquique de 26 de septiembre de 1967.
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