Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo.
📜 Texto Legal Técnico
Lei núm. 2,140, que autoriza la inversion de $ 5,000;en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de;Coquimbo
Ley 2140 · 1 artículos · Versión BCN: 1908-11-17 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo.