Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Junta de Beneficencia de Iquique, la cantidad de veintisiete mil ciento cuarenta i dos pesos, cincuenta i cinco centavos ($ 27,142.55), que en conformidad a lo dispuesto en la lei número 1,734, de 4 de Febrero de 1905, se le adeuda por cánones de arrendamiento de terrenos fiscales percibidos por la Tesorería Fiscal de Pisagua, entre el 31 de Agosto de 1904 i el 30 de Abril de 1906.
