Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415,000), moneda corriente, i de ciento cinco mil cuatrocientos pesos ($ 105,400), oro de dieciocho peniques, al ítem 167 de la partida 8.a del Presupuesto de Guerra vijente, que destina fondos para la reposicion del vestuario i equipo de los individuos de tropa.
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