Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don J. Armando Andrade Castro una pensión de Eº 75 mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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