Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Acharán Muñoz viuda de Rodríguez, una pensión mensual equivalente a trescientos escudos. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
