Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Inés, a doña Edmea Teresa y a doña Abelina Edith Aguilera Jaque, una pensión mensual de setenta y cinco escudos mensuales, a cada una, como hijas legítimas solteras del ex cabo 1.o del Batallón Esmeralda 7.o de Línea, don Rodolfo Aguilera, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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