Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Concédese un suplemento de veintinueve mil pesos ($ 29,000) al ítem 19, partida 1.a del Presupuesto del Interior, para publicaciones de las actas de las sesiones del Congreso desde su oríjen hasta el año 1846 i pago de copias de documentos.
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