Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Compañía Alemana Trasatlántica de Electricidad, una vez que termine los trabajos de desviacion del Canal de San Cárlos i a la Construccion de la usina para producir enerjía eléctrica, los derechos que hubiese pagado por internacion de los materiales que justificare haber empleado en la construccion i dotacion de las obras anteriormente espresadas. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento cincuenta mil pesos oro de dieciocho peniques.
