Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 28,875, en la instalacion de una guardia especial de bahía para el ciudado de la carga en los puertos de Iquique i Talcahuano, dependiente de las Aduanas respectivas, prévio abono al item 1,488, de la partida 20 del presupuesto de Hacienda, de las cantidades que le hubieran sido imputadas para atender al servicio indicado.
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