Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese los siguientes suplementos al Presupuesto de Hacienda: Al item 1,478, partida 19. Para construccion de edificios i reparaciones mayores durante el año, debiendo contratarse los trabajos por propuestas públicas, siempre que su valor exceda de mil pesos, ($ 130,000.) Al item 1,488, partida 20. Para pago de sueldos a los empleados supernumerarios i a los que subroguen a los propietarios lejítima i temporalmente impedidos para ejercer sus funciones, ($ 20,000.) Al item 1,491, partida 20. Para mayor cánon de arrendamiento de oficinas i arriendo de las mismas, que estén situadas en localidades en donde no existen edificios fiscales adecuados al objeto, ($ 10,000). Al item 1,499, partida 20. Para gastos imprevistos, ($ 80,000). Al item 1,489 partida 20. Para adquisicion, impresion i encuadernacion de libros i publicaciones de avisos i demas documentos correspondientes al Ministerio de Hacienda, debiendo pedirse propuestas públicas para las impresiones, cuando excedan de trescientos pesos, ($ 5,000). Al item 1,503, partida 20. Para gastos de cablegramas, ($ 5,000).
